Nueva Ley de Copyright: ¿En qué consisten los artículos 11 y 13?

La UE propone una nueva normativa de Copyrigth

La UE propone una nueva normativa de Copyrigth

Los derechos de autor siempre ha sido un “tesoro” que todo creador de contenido ha querido velar. Por este motivo, desde las distintas administraciones públicas siempre se han propuesto distintas normas con el fin de proteger este bien. La llegada de las nuevas tecnologías supuso la aparición de un terreno en donde no existía ninguna legislación específica al respecto ante la llegada de estas plataformas y canales a través de los que generar y distribuir contenido.

Con el fin de establecer un nuevo marco legal que regule el Copyright, la Unión Europea propuso una nueva Ley que buscaba proteger los derechos de autor en este escenario 2.0. Una normativa que hoy, 26 de marzo de 2019, ha sido aprobada. 348 votos a favor y 274 en contra, más 36 abstenciones ha sido el resultado de este último paso hacia un nuevo marco en el campo de los derechos de autor.

De todo este texto  destacan dos artículos, los número 11 y 13 que han despertado numerosas críticas. ¿Qué es lo que proponen, cómo cambiará este escenario? A la espera de que transcurran los dos años que ha concedido la Unión Europea para que los estados miembro adapten su normativa a esta legislación, ya podemos imaginar algunos de los futuros que nos esperan.

¿Qué dice el artículo 11?

Como ya se ha dicho, la nueva Ley de Copyright de la Unión Europea cuenta con dos artículos que han causado revuelto entre distintos actores de internet, como por ejemplo los agregadores de noticias. El primero de ellos, el número 11, reza lo siguiente:

  1. Los Estados miembros reconocerán a las editoriales de publicaciones de prensa los derechos previstos en el artículo 2 y en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2001/29/CE para el uso digital de sus publicaciones de prensa.
  2. Los derechos contemplados en el apartado 1 no modificarán en absoluto ni afectarán en modo alguno a los derechos que la normativa de la Unión establece para los autores y otros titulares de derechos, en relación con las obras y otras prestaciones incorporadas a una publicación de prensa. Tales derechos no podrán invocarse frente a los autores y otros titulares de derechos y, en particular, no podrán privarles del derecho a explotar sus obras y otras prestaciones con independencia de la publicación de prensa a la que se incorporen.
  3. Se aplicarán mutatis mutandis los artículos 5 a 8 de la Directiva 2001/29/CE y de la Directiva 2012/28/UE en lo que respecta a los derechos mencionados en el apartado 1.
  4. Los derechos contemplados en el apartado 1 expirarán a los veinte años de la aparición en la publicación de prensa. Este plazo se calculará a partir del primer día del mes de enero del año siguiente a la fecha de publicación.

¿Qué quiere decir esto? En primer lugar, que todos creadores de contenidos de prensa, o incluso bloggers tendrán asegurada una protección de sus contenidos por un espacio de 20 años. En segundo lugar que compartir un fragmento de este material (ya sea la foto que incorpora o un fragmento) se considerará una vulneración de este artículo. Una situación que afecta a plataformas como Facebook, Twitter e incluso al sistema de indexado de Google.

Al compartir una noticia en Facebook o  Twitter se genera una card que recoge el titular, una breve descripción de la pieza y una imagen que ilustra el contenido. Si estas redes sociales no cuentan con el consentimiento de los propietarios de los derechos de este material, se consideraría una vulneración, con lo cual recaería una multa sobre las mismas.

Una situación similar a la que podría encontrarse Google al indexar un fragmento o una imagen sobre determinado contenido de una web. En este caso, el conocido buscador tendrá que solicitar licencias de pago o pedir el permiso expreso a los autores de este material.

¿Y el artículo 13?

Junto con el artículo 11, el número 13 de esta Ley de Copyright es el que más comentarios ha levantado en la comunidad de internet. En concreto este párrafo indica lo siguiente:

  1. Los proveedores de servicios de la sociedad de la información que almacenen y faciliten acceso público a grandes cantidades de obras u otras prestaciones cargadas por sus usuarios adoptarán, en cooperación con los titulares de derechos, las medidas pertinentes para asegurar el correcto funcionamiento de los acuerdos celebrados con los titulares de derechos para el uso de sus obras u otras prestaciones o para impedir que estén disponibles en sus servicios obras u otras prestaciones identificadas por los titulares de los derechos en cooperación con los proveedores de servicios. Esas medidas, como el uso de técnicas efectivas de reconocimiento de contenidos, serán adecuadas y proporcionadas. Los proveedores de servicios proporcionarán a los titulares de derechos información adecuada sobre el funcionamiento y el despliegue de las medidas, así como, en su caso, información adecuada sobre el reconocimiento y uso de las obras y otras prestaciones.
  2. Los Estados miembros velarán por que los proveedores de servicios contemplados en el apartado 1 implanten mecanismos de reclamación y recurso a los que puedan acceder los usuarios en caso de litigio sobre la aplicación de las medidas a que se refiere el apartado 1.
  3. Los Estados miembros facilitarán, cuando proceda, la cooperación entre los proveedores de servicios de la sociedad de la información y los titulares de derechos a través de diálogos entre las partes interesadas para determinar las mejores prácticas como, por ejemplo, las técnicas de reconocimiento de contenidos adecuadas y proporcionadas, teniendo en cuenta, en particular, la naturaleza de los servicios, la disponibilidad de las tecnologías y su eficacia a la luz de la evolución tecnológica.

¿Qué situación quedará de aprobarse este artículo? En primer lugar la Unión Europea obligará a que plataformas como YouTube revisen los contenidos que se vayan agregando para comprobar si alguno de ellos incumple esta normativa. No se penalizará la presencia de un material original de otro autor, sino la ausencia de autorización para ello y la identificación del mismo.

Es decir, si en la creación de un contenido, para apoyar una opinión fuera necesaria la introducción del material de otro autor, sería necesario contactar con él para tener permiso y dejar clara la identidad del mismo para que no haya duda alguna sobre quién es el creador. Por lo tanto, se obliga a establecer vías de diálogo entre los distintos productores de materiales.

La postura de Google

Entre las muchas voces que han criticado esta Ley se encuentra uno de los proveedores de contenidos más grandes del mundo: Google. El conocido buscador, y propietario de herramientas como Google News (extinta en España pero presente en otros países de la UE), ha indicado que le será imposible establecer mecanismos de control efectivos para vigilar todo el material que se suba a plataformas como YouTube. Por ello indica que tendrá que establecer medidas en donde se tome un criterio homogéneo que podría afectar a creadores de contenido que sí se adapten a las exigencias de esta normativa.

Una postura que la CEO de YouTube, Susan Wojcicki, ilustraba en el Financial Times con el ejemplo del popular tema ‘Despacito’. Desde su punto de vista, para poder subir esta canción a su plataforma sería necesario el consentimiento de los responsables de imagen, sonido, coreógrafos y, en definitiva, de toda persona que haya participado en la grabación del videoclip.

En cualquier caso el futuro todavía no se conoce y habrá que esperar, como ya hemos dicho, a ver cómo adapta cada estado miembro su normativa a esta nueva disposición europea.

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Juan Carlos Pellegrini Besga
Juan Carlos Pellegrini Besga

Juan Carlos Pellegrini es Director Comercial de Podiprint desde el año 2014. Acumula dos décadas de experiencia en la gestión de la producción y distribución de catálogos editoriales. Ha liderado proyectos en España y México, lo que permite conocer de primera mano las necesidades de aquellos editores que ven el mercado como una oportunidad global.

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