Según recoge el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 30, de 5 de febrero, la Consejería de Cultura y Turismo de este territorio quedan convocadas las Ayudas a la Edición de Libros 2021. Estas prestaciones tienen una cuantía de 300.000 euros y se destinarán a autónomos y empresas que estén registradas dentro de este ámbito geográfico.
La presentación de candidaturas ya está abierta y la recepción de solicitudes será de 20 días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Es decir, finaliza el 5 de marzo de 2021. A continuación detallamos todos los puntos que necesitas conocer acerca de esta convocatoria.
¿Quiénes pueden solicitarla?
Según recoge la convocatoria pueden solicitar estas ayudas toda persona física que sean profesionales autónomos (correspondientes al Régimen General de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social) que estén dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en la Comunidad de Madrid, y las empresas, siempre que cumplan el resto de requisitos indicados en la convocatoria.
Quedan excluidas las instituciones sin ánimo de lucro y las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado. Los solicitantes deberán tener como actividad u objeto social, único o entre otros, la edición de libros.
¿Cómo se debe tramitar?
El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid indica que la tramitación ha de realizarse exclusivamente por medios electrónicos (enlace de tramitación). Para presentar la solicitud y documentación de manera digital es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Tras preparar toda documentación, hay que acceder a la sección “tramitar” y seguir las indicaciones. Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de «consulta de expedientes», desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
Documentos necesarios
Será necesario presentar los siguientes documentos a la hora de realizar la solicitud electrónica:
– Declaración responsable de las ayudas o subvenciones recibidas (descargar modelo)
– Memoria explicativa del proyecto (descargar modelo)
– Memoria económica del gasto total de la edición (entregar sólo con la justificación) (descargar modelo)
Pago y justificación
Las ayudas se abonarán a los beneficiarios de las mismas con carácter de anticipo a cuenta, quedando condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, y de acuerdo con las disposiciones líquidas de la Tesorería, no siendo necesaria la constitución de garantía, y una vez comprobada la obligación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Los beneficiarios deberán presentar la documentación justificativa de la realización del proyecto (apartado tercero) en un plazo máximo de tres meses desde que se concluya el proyecto subvencionable y, respetando en todo caso el plazo máximo de ejecución de dieciocho meses contados a partir de la publicación de la orden de concesión. A los efectos de dar cumplimiento a esta obligación, los beneficiarios deberán comunicar la fecha de inicio y de finalización cumplimentando debidamente el Anexo III. De encontrarse ya editada la obra en el momento de la concesión, el plazo de tres meses se contará a partir de la publicación dicha concesión