Bono cultural joven: todos los detalles de esta ayuda para impulsar la cultura

El Bono Cultural Joven, medida con la que el Gobierno pretende impulsar diversos, ha sido desarrollado y explicado a través del Real Decreto 210/2022, de 22 marzo, con el que se establecen las bases reguladoras. Normas que regirán esta serie de ayudas con las se busca facilitar el acceso de los sectores más jóvenes a la cultura.

Una de las industrias que se verán beneficiadas por este Bono Cultural Joven es el sector del libro. Sin embargo, ¿en qué condiciones? Es el momento de conocer las bases reguladoras de esta serie de ayudas.

Cuantía, finalidad y beneficiarios del Bono Cultural Joven

La finalidad de las ayudas previstas en este real decreto se destinarán a que el público joven puedan adquirir productos y servicios culturales ofrecidos por las entidades adheridas al programa. Con estas ayudas también se pretende dinamizar el sector cultural, paliando el impacto económico generado por la pandemia.

Las ayudas concedidas a través del Bono Cultural Joven tendrán un importe máximo de 400 euros por beneficiario y se destinarán a la adquisición de productos y servicios culturales. Este bono se concederá por solo una vez a cada beneficiario y será individual, personal e intransferible.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas del Bono Cultural Joven las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

  • Cumplir los 18 años durante el año 2022
  • Tener nacionalidad española o residencia legal en España

Entidades adheridas

Podrán obtener la condición de entidad adherida al Bono Cultural Joven aquellas personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, establecidas o que presten servicios en España y que, de forma profesional y habitual, ejerzan o su objeto social consista en la realización de actividades de venta o puesta a disposición de productos, actividades y servicios culturales.

Serán obligaciones de las entidades adheridas, las siguientes:

  • Aceptar sin reservas las condiciones del programa Bono Cultural Joven que se recogen en las presentes normas reguladoras y en la correspondiente convocatoria y asumir los compromisos establecidos en las mismas, sometiéndose a las actuaciones de comprobación y control que puedan realizarse por los órganos competentes para verificar el adecuado funcionamiento y gestión de las ayudas. A tal efecto, deberán aportar cuanta información y documentación les sea requerida en el ejercicio de las mismas.
  • Publicitar en el exterior del establecimiento, así como en sus canales de difusión telemática si los hubiera, la adhesión al programa del Bono Cultural Joven mediante la colocación de los materiales publicitarios en un lugar visible, de acuerdo al modelo de imagen corporativa que será facilitado al efecto. Aquellas entidades adheridas que por su actividad no dispongan de locales físicos deberán insertar los materiales publicitarios en sus portales telemáticos.
  • Comprobar la identidad del beneficiario en el momento de realización de la venta del producto o servicio cultural o, en su caso, en el de la entrega del mismo.
  • Justificar la adecuada aplicación de los bonos, en caso de que así se requiera por el Ministerio de Cultura y Deporte o la entidad colaboradora, en los términos previstos en el artículo 11.
  • Conservar las facturas emitidas sobre productos o servicios subvencionados, así como los justificantes de cobro correspondientes a las mismas para que puedan ser objeto de comprobación y control en tanto no prescriba la acción de la Administración para exigir el reintegro.
  • Remitir a la entidad colaboradora o, en su caso, al órgano concedente la relación de ventas de productos o servicios subvencionados, en los términos y con la periodicidad que se determine en la convocatoria.
  • Utilizar la plataforma informática que se implante para la gestión del Bono Cultural Joven y custodiar con diligencia sus claves de acceso a fin de evitar un uso indebido, comprometiéndose en particular a no facilitárselas a terceras personas.
  • Garantizar la utilización de un lenguaje no sexista en toda la documentación y materiales relacionados con las actividades y productos subvencionados, evitar cualquier imagen discriminatoria por razón de sexo, discapacidad, salud, nacionalidad, origen racial o étnico, religión o creencias, y fomentar una imagen respetuosa con el principio de igualdad de trato y no discriminación, la tolerancia, la diversidad, la pluralidad de roles y la corresponsabilidad.
  • Serán entidades adheridas al Bono Cultural Joven todas las entidades dependientes del Ministerio de Cultura y Deporte, así como sus organismos públicos adscritos, sin necesidad de solicitud previa.

Actividades y gastos subvencionables

Serán gastos y actividades subvencionables la adquisición de los productos, servicios y actividades culturales recogidos en este apartado, realizada a través de las entidades adheridas al Bono Cultural Joven y que no superen las siguientes cuantías máximas:

  • Artes en vivo, patrimonio cultural y artes audiovisuales: entradas y abonos para artes escénicas, música en directo, cine, museos, bienes integrantes del patrimonio histórico español, bibliotecas, exposiciones y festivales escénicos, literarios, musicales o audiovisuales, hasta un máximo de 200 euros por beneficiario.
  • Productos culturales en soporte físico: libros; revistas, prensa, u otras publicaciones periódicas; videojuegos, partituras musicales, discos de vinilo, CD, DVD, o los conocidos como Blu-ray, hasta un máximo de 100 euros por beneficiario.
  • Consumo digital o en línea: suscripciones y alquileres a plataformas musicales, de lectura o audiolectura, o audiovisuales, compra de audiolibros, compra de libros digitales, compra de canciones o álbumes digitales a través de plataformas de venta de música, suscripción para descarga de archivos multimedia (los conocidos como podcasts), suscripciones a videojuegos en la nube o en línea, suscripciones digitales a prensa, revistas u otras publicaciones periódicas, hasta un máximo de 100 euros por beneficiario.
  • No será subvencionable la adquisición de productos de papelería; libros de texto curriculares, ya sean impresos o digitales; equipos, software, hardware y consumibles de informática y electrónica; material artístico; instrumentos musicales; espectáculos deportivos y taurinos; moda y gastronomía.
Ismael Gálvez Clavijo
Ismael Gálvez Clavijo

Ismael Gálvez es responsable de marketing y comunicación de IC Grupo, del que forma parte Podiprint. En el sector editorial desde 2008, ha participado en proyectos nacionales e internacionales en diferentes dimensiones del sector, siempre con una orientación a resultados y proactividad en la detección de oportunidades de mercado, para marcas propias y clientes.

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