Hace un año la vida se paró. El coronavirus obligó a cerrar comercios en pos de la seguridad sanitaria y hubo que esperar algunos meses antes de alcanzar cierta normalidad. A esto hay que añadir que en estos 365 días los rebrotes obligaron a dar algunos pasos atrás y volver a ajustarse a unas restricciones de horario y de espacio. Por eso, se han puesto en marcha algunas acciones con el fin de reactivar algunos sectores, como el cultural.
En este sentido, la Junta de Andalucía ha anunciado una serie de ayudas encaminadas a reactivar el sector de la cultura con acciones, entre otras, como una serie de subvenciones dirigidas a apoyar a la industria del libro. En concreto, se busca que las bibliotecas públicas de esta comunidad autónoma renueven su fondo bibliográfico adquiriendo nuevos paquetes de libros en bibliotecas de los municipios en los que se ubican.
¿En qué consisten estas ayudas?
Tal y como indica el documento en el que se anuncia esta convocatoria de subvenciones, el objetivo es reactivar el sector del libro a través de una batería de ayudas que ascienden a los 500.000 euros. Como se ha dicho, estas se destinarán a las bibliotecas de la Red de Bibliotecas Públicas ubicadas en municipios o localidades autónomas pertenecientes a Andalucía.
Con estas subvenciones, las bibliotecas tendrán que renovar su fondo bibliográfico a través de la compra de paquetes de libros en librerías pertenecientes al mismo municipio, o entidades locales autónomas, en donde se ubiquen. O, en su defecto, en el entorno geográfico más cercano.
Cada subvención consistirá en una cuantía fija, a tanto alzado, atendiendo a los datos de empadronados en el municipio y según los siguientes criterios:
-Municipios o entidades locales autónomas con una población igual o inferior a 5.000 habitantes: 2.500 euros.
-Municipios o entidades locales autónomas con una población superior a 5.000 habitantes: 5.000 euros.
Tramitación y resolución
La instrucción y resolución de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía, y hasta el límite de la consignación presupuestaria.
Las solicitudes de subvención serán tramitadas, resueltas y notificadas de forma individual. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se prescindirá del trámite de audiencia. Asimismo, una vez analizada la solicitud y la documentación que la acompañe, se dictará por el órgano competente la correspondiente resolución, que no requerirá la aceptación por la entidad beneficiaria.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía o haya sido debidamente subsanada. Este plazo podrá ser ampliado atendiendo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las entidades solicitantes podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso de reposición en los términos establecidos en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, ante la persona titular de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.